SUMAR
Empleo y salariosdesempleo
Considerar no consumidos y cotizados hasta 30 días de la prestación por desempleo de los fijos-discontinuos que se formen durante su inactividad.
“37. Reconoceremos el derecho a que hasta treinta días de la prestación por desempleo no se considere consumida y sí como días cotizados a las personas fijas-discontinuas que durante sus periodos de inactividad realicen formación acreditable. En el caso de que dicha formación sea planificada por su empresa, esta tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales.”
Afecta a
Fuente: Programa electoral del partido. Resumen en lenguaje llano; lo que vale es la cita literal.